COMUNICADO JURÍDICO.
Por Gregorio Dalbon.

LA SENTENCIA CONTRA CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER ESTÁ VICIADA DE NULIDAD ABSOLUTA.

#CristinaInocente
#CristinaLibre

La condena dictada contra la Dra. Cristina Fernández de Kirchner en la causa conocida como “Vialidad” carece de validez jurídica. No sólo es injusta y arbitraria: es también técnicamente nula, por violar principios elementales del derecho penal moderno.

Uno de los elementos más graves y vergonzosos de la sentencia es la inclusión de Néstor Carlos Kirchner como supuesto partícipe de los hechos imputados, a pesar de su fallecimiento en el año 2010.

I. PRINCIPIO BÁSICO DE DERECHO PENAL:

“La muerte extingue la acción penal”

El artículo 59, inciso 1°, del Código Penal Argentino establece con claridad meridiana:

“La acción penal se extingue por la muerte del imputado”.

Este principio rige en todas las democracias constitucionales. Tiene rango constitucional y convencional en virtud del artículo 18 de la Constitución Nacional y los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantizan el derecho de defensa en juicio.

Un fallecido no puede ejercer defensa, no puede ser juzgado, “ni puede integrar como coautor una sentencia penal condenatoria”
Su mención en ese carácter, lejos de ser una formalidad inocua, contamina de nulidad todo el razonamiento jurídico que la contiene. No pudo defenderse. Es gravísimo pero como debían condenar a @CFKArgentina olvidaron que Nestor Kirchner no podía integrar los fundamentos por su fallecimiento.

II. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA COMPARADA.

Argentina:
•CSJN, “Videla, Jorge R.” (1999): “La acción penal se extingue de pleno derecho con la muerte del imputado, sin necesidad de declaración judicial.”
•CNCP, Sala IV, “Klotz” (2011): “Cualquier consideración fáctica o jurídica en relación con una persona fallecida resulta inidónea y jurídicamente nula.”

España:
•TS, Sala Segunda, STS 124/2018: “La extinción de la acción penal por fallecimiento impide todo pronunciamiento jurídico, incluso tangencial, sobre el difunto.”

Alemania:
•Doctrina de Claus Roxin:

“El fallecimiento del autor impide no sólo la condena, sino toda forma de imputación penal. La acción estatal cesa con la muerte como manifestación última del principio de personalidad de la pena.”

III. CONSECUENCIA: NULIDAD INSALVABLE.

La inclusión de Néstor Kirchner como sujeto activo de los hechos implica:
•La nulidad insanable del fallo conforme al art. 167 inc. 2° del CPPN.
•Una violación a la garantía del debido proceso.
•Una vulneración al principio de culpabilidad, ya que se basa en la identidad de otra persona fallecida.
•Un defecto estructural que invalida el razonamiento del tribunal y afecta directamente a los demás acusados, entre ellos, Cristina Fernández de Kirchner.

IV. UNA SENTENCIA POLÍTICA Y SIN FUNDAMENTO.

No estamos ante una condena legal. Estamos ante un caso extremo de lawfare, con apariencia de legalidad, pero sin sustento jurídico. Una sentencia que construye culpabilidades imaginarias sobre cimientos inexistentes.

Esta condena debe ser anulada.

Porque no es sólo arbitraria. Es ilegítima, ilegible para el derecho y repudiable desde toda perspectiva constitucional.

POR ESO DECIMOS:

#CristinaInocente, porque no hay prueba válida, razonamiento lógico ni fundamentación constitucional que sostenga esta condena.

#CristinaLibre, porque la prisión domiciliaria con tobillera, visitas restringidas y censura simbólica constituye una medida ilegal, denigrante y violatoria de los derechos humanos.

Oportunamente,

La Cámara de Casación, la Corte Suprema y los organismos internacionales de derechos humanos deberán intervenir con urgencia, anular esta aberración jurídica y restaurar el Estado de Derecho en la Argentina. 🇦🇷

TOPSHOT – Cristina Fernandez de Kirchner takes over the Argentine presidency from her husband Nestor Kirchner.

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