Condenan a Chile por reducir las sentencias de represores pinochetistas | Deberá revisar las prescripciones a los crímenes de lesa humanidad
Dos semanas después de conmemorarse el 51° aniversario del golpe de Estado en Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado chileno por la reducción de sentencias a responsables de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura del general Augusto Pinochet (1973-1990). Este fallo representa un precedente importante para la región, al tiempo que es un emblema en la lucha por justicia, tanto para las víctimas directas de los asesinatos y desapariciones forzadas, como para sus familiares, quienes lucharon durante décadas.
El caso, conocido como Vega González y otros Vs. Chile, abarca 14 procesos penales relacionados con estos crímenes. La Corte IDH sancionó a la Corte Suprema de Justicia de Chile por haber aplicado el recurso de “prescripción gradual” o “media prescripción”, previsto en el artículo 103 del Código Penal chileno, a través del cual entre 2007 y 2010 se redujeron las penas de los responsables durante la revisión de sus condenas. Esta medida facilitó que muchos de los perpetradores quedaran en libertad. “Este recurso actuó como un factor de impunidad, incompatible con las obligaciones del Estado de investigar y sancionar crímenes de lesa humanidad”, afirmó la Corte IDH en su fallo.
El tribunal regional, con sede en la ciudad costarricense de San José, indicó que esta acción del Estado de Chile violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección legal de 49 víctimas, además de afectar el derecho a la integridad personal de 99 familiares. Las organizaciones representadas en este fallo son la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) y la Agrupación de Familiares de Detenidos de Parral.
Las reparaciones
Como medidas de reparación, la Corte Interamericana ordenó revisar y anular las reducciones de penas derivadas de la aplicación de la prescripción gradual –lo que significa que los represores condenados por delitos de lesa humanidad y que fueron indebidamente beneficiados con la aplicación de esta medida deberían cumplir la totalidad de la pena inicialmente impuesta– y adecuar las leyes para que esta medida no se aplique en crímenes de lesa humanidad.
“El Estado, dentro de un plazo razonable, deberá adecuar su ordenamiento jurídico interno a efectos de que la figura de la media prescripción o prescripción gradual de la pena no sea aplicable bajo ningún término a delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos, y hasta que no se haga dicha modificación deberá aplicar control de convencionalidad”, detalló el fallo.
El país sudamericano también debe brindar tratamiento psicológico, psiquiátrico y psicosocial a los familiares de las víctimas que lo soliciten; realizar publicaciones y difusiones de la sentencia; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; y pagar indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como los costos y gastos legales.
La dictadura de Pinochet, que derrocó en 1973 al gobierno democrático del socialista Salvador Allende, dejó unas 3.200 víctimas entre muertos y desaparecidos. Tras décadas de búsqueda, de los 1.469 casos de desaparición, sólo se lograron hallar, identificar y entregar los restos de 307 personas. Estas cifras son un recordatorio de la brutalidad del régimen y de la lucha incansable de las familias desde hace 51 años por obtener verdad y justicia.
La búsqueda de respuestas
En relación a los desafíos enfrentados en el largo proceso judicial, Karinna Fernández, una de las abogadas defensoras de los familiares de las víctimas, subrayó a Página/12 que el caso fue especialmente complejo porque tomó 17 años solo en el sistema interamericano, además de los años previos de litigio por las desapariciones y ejecuciones de cada una de las víctimas, que eran 14 procesos separados.
“Fue muy difícil enfrentar esto porque (la prescripción gradual) fue una política adoptada por la Corte Suprema (…) con el único objeto irracional de dejar en libertad a los responsables en una forma de garantizar su impunidad, lo que además generó un fuerte impacto en las víctimas”, señaló.
La abogada dijo que, a pesar de la importancia del fallo, es difícil celebrar un triunfo cuando el proceso de búsqueda de justicia desde la dictadura estuvo lleno de sufrimiento y pérdidas. “Nunca nosotros como querellantes observamos esto con alegría porque siempre es muy complejo enfrentarse al dolor de la desaparición y después al dolor de la búsqueda”, afirmó. “Después de 17 años de litigio, muchas de mis representadas murieron, muchas de ellas también perdieron la memoria”, lamentó.
Un megáfono de ayuda
La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), una organización no gubernamental dedicada a promover y proteger los derechos humanos en todo el mundo, también dio apoyo a los familiares de personas desaparecidas y ejecutadas y sus abogadas.
Jimena Reyes, directora de la Oficina de las Américas de la FIDH, precisó a este medio que la organización acompañó actuando como un “megáfono” para visibilizar el caso. Entre sus acciones más relevantes, mencionó una misión a Chile durante la aplicación de la prescripción gradual, donde denunciaron las injusticias cometidas y presentaron informes ante Naciones Unidas y el sistema interamericano.
La directora expresó su admiración por la constancia y perseverancia de las familias a lo largo de medio siglo de búsqueda de justicia. “Es difícil resumir lo que han sido 50 años de búsqueda de justicia y de agravios en contra de los familiares de las 49 personas que fueron asesinadas o desaparecidas”, sostuvo.
Un precedente para la región
En lo que respecta a las consecuencias de la reciente decisión de la Corte IDH, la abogada de los familiares destacó que el fallo representa un avance significativo no solo para Chile, sino también para la región en el ámbito de la justicia transicional, al establecer precedentes claros sobre la obligación de las cortes de anular o revisar la reducción de penas en casos de crímenes de lesa humanidad.
“Esto es bastante histórico porque hasta ahora la Corte Interamericana y también la Corte Europea habían elaborado sentencias que ordenan anular condenas pero no que ordenan aumentar las penas”, remarcó Fernández. “Con perseverancia podemos incluso llegar a demostrarle a la región que podemos tener un fallo tan poderoso que ordene revisar sentencias que buscan la impunidad de los agentes involucrados”, añadió.
En la misma línea, Reyes explicó que hay dos elementos fundamentales en este caso que sientan un precedente significativo no solo en la región, sino también a nivel internacional. En primer lugar, señaló que la Corte IDH establece que un juez o una corte nacional no puede imponer penas leves ante la existencia de crímenes de lesa humanidad, los cuales son considerados los más graves en el ámbito del derecho penal. “Parece una obviedad, pero en situaciones de detenciones o de cortes que todavía tienen alguna cercanía moral con regímenes dictatoriales es muy importante subrayarlo y decirlo claramente”, enfatizó.
La directora de la FIDH mencionó, en segundo lugar, el reconocimiento del sufrimiento que la impunidad causa, además del daño inherente a los crímenes en sí. Este reconocimiento del impacto del no acceso a la verdad y la justicia también representa un precedente importante para la región y el ámbito internacional.
Informe: Axel Schwarzfeld
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