El trabajo según la Ley Bases: los únicos privilegiados son los empleadores | Reforma laboral
El Gobierno consiguió media sanción en la Cámara de Diputados de una versión reducida de la reforma laboral, que intentó imponer vía el DNU 70/2023 y fue rechazada en el Poder Judicial.
Bajo los títulos de “Promoción del empleo registrado” y “Modernización laboral”, el oficialismo y los diputados aliados del PRO, la UCR y Hacemos Coalición Federal aprobaron modificaciones que condonan las multas a las empresas que tengan empleados sin registrar, extienden el tiempo de prueba, habilitan el cambio de las indeminizaciones por un fondo de cese laboral y flexibilizan la relación laboral para empresas con hasta cinco empleados.
Empleados no registrados
En el título IV, el Gobierno y la oposición dialoguista votaron la regularización de “relaciones laborales no registradas” o “relaciones laborales deficientementemente registradas”, en los primeros 90 días de la aprobación de la norma, en caso de que el Senado termine de aprobarla. Quienes se inscriban en esa regularización recibirán un porcentaje de condonación de deuda no inferior al 70 por ciento del total.
Además, los empresarios que no hayan registrado a sus trabajadores serán relevados de la acción penal, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), y la condonación de la deuda por capital e intereses, incluyendo demandas laborales.
Mayor período de prueba
A estos beneficios, que la oposición dialoguista votó como ayuda para las pymes, pero que no se limita a las pequeñas y medianas empresas, se le suman los del Título V, presentado como “Modernización laboral”.
En este título, se abre la posibilidad de ampliar los periodos de prueba. El proyecto aprobado por Diputados extiende este tiempo de 3 a 6 meses para empresas de más de 100 trabajadores; de 8 meses para PyMES de 6 a 99 trabajadores; y de un año para minipymes de hasta 5 trabajadores.
Sustitución de la indemnización
Además, en el Capítulo III, la ley plantea la implementación de un fondo de cese laboral optativo. La norma, que deberá pasar por la Cámara Alta, indica que “mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245° de la Ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional”.
De esta manera, se habilita que los gremios negocien el denominado modelo UOCRA, el gremio de trabajadores de la construcción, donde funciona un fondo de desempleo donde el empleador deposita una parte del sueldo del trabajador en una cuenta bancaria para que esté disponible una vez que se termina el vínculo laboral. El proyecto de ley establece que el fondo de cese será con un aporte de hasta el 8 % de las remuneraciones.
Esto dos puntos habían sido rechazados por la CGT de forma pública y también en la reunión que los referentes de la central gremial tuvieron en la Casa Rosada a principios de abril, en la previa de la reunión del Consejo Directivo que convocó a un paro nacional para el 9 de mayo.
Sin embargo, los gremios no movilizaron al Congreso de manera masiva para rechazar la media sanción y se consideró un logro la decisión del Poder Ejecutivo de no incorporar las propuestas acercadas por la UCR, que replicaban una reforma más profunda –similar a la del DNU 70/2023–. O la redacción original de la Ley Ómnibus que proponía modificaciones en la Ley penal para establecer condenas de hasta 6 meses a tres años de cárcel para quienes bloquearan las empresas en el marco de reclamos laborales.
Flexibilización de contratos laborales
Entres las propuesta del radicalismo estaban la reducción de las cargas sociales, la eliminación de las “contribuciones obligatorias” conocidas como “contribuciones de solidaridad” o la declaración como servicio esencial la Educación, con posibilidad de ampliar a otra gran cantidad de actividades, reduciendo así el derecho a huelga.
De todas formas, la “modernización” votada por el oficialismo y la oposición dialoguista incluye una flexibilización en las condiciones de contrato de trabajo al incorporar la figura “trabajadores independientes con colaboradores”.
De aprobarse la norma, esto habilitaría a los trabajadores autónomos o “emprendedores” a contratar el trabajo de hasta otros cinco “trabajadores independientes”, a partir de un régimes especial unificado que reglamentará el Poder Ejecutivo.
Un sistema que bien podría promocionarse desde el ámbito cooperativo, pero que en la norma plantea como un patrón con cinco empleados contratados sin derechos laborales, traducido en “relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos”.
“Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley”, propone la norma anticipando cómo podría traducirse la propuesta en la práctica.
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