Un fallo de Casación recuerda que los indultos no rigen para crímenes contra la humanidad | Una advertencia judicial a días del 48º aniversario del golpe
A pocos días de que se cumplan 48 años del golpe genocida, la Cámara Federal de Casación recordó que en los casos de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura “la concesión del indulto es incompatible con la obligación de imponer penas adecuadas”.
Lo hizo al confirmar las condenas impuestas a 19 represores por crímenes cometidos en perjuicio de 105 víctimas en los centros clandestinos de detención (CCD) “La Escuelita”, el Batallón de Comunicaciones 181, Unidad Penitenciaria N° 4, Delegación de Viedma de la Policía Federal, Unidad Penitenciaria N° 9 y “la Escuelita” de Neuquén.
Los jueces Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Guillermo Yacobucci ratificaron las condenas para integrantes del V Cuerpo del Ejército, autoridades policiales y del Servicio Penitenciario Bonaerense por delitos de lesa humanidad cometidos en esa jurisdicción.
En su voto, Slokar destacó que “el Comité contra la Tortura se ha expedido en contra de las medidas de impunidad en la Argentina y en sus precedentes ha recordado su jurisprudencia según la cual los Estados Partes tienen la obligación de sancionar a las personas consideradas responsables de la comisión de actos de tortura”.
“La imposición de penas menos severas y la concesión del indulto son incompatibles con la obligación de imponer penas adecuadas”, subrayó el juez.
“El castigo implica –añade la resolución, de 416 páginas– también una reparación del daño generado a las víctimas y a toda la sociedad afectada por esta clase de delitos, la construcción de memoria colectiva y una advertencia de no impunidad tendiente a evitar la repetición de crímenes de este tipo”.
Los jueces evaluaron también “la extensión del daño causado tanto a las víctimas y sus familiares -producto de la violencia ejercida y la incertidumbre y temor por el destino de sus seres queridos-, como así también ‘hacia toda la comunidad’, con efectos que se extienden hasta la actualidad”.
El fallo resaltó que “los Estados deben asegurar, en el ejercicio de su deber de persecución de las graves violaciones a los derechos humanos, que las penas impuestas y su ejecución no se constituyan en factores de impunidad, tomando en cuenta aspectos como las características del delito y la participación y culpabilidad del acusado”.
En su voto, el juez Slokar subrayó que “el derecho a la verdad en una de sus aristas, incluye el derecho de la sociedad a ser informada de todo lo sucedido con relación a las graves violaciones a los derechos humanos”.
“Para cumplir con ese imperativo, el Estado debe implementar mecanismos adecuados de acceso a la correspondiente información y debe realizar, de buena fe, un esfuerzo sustantivo y aportar todos los recursos necesarios para reconstruir –y poner a disposición- la información”, dispuso la resolución.
La resolución, además, hizo una exhortación a la preservación de toda la prueba que se generódurante el juicio.“No puede soslayarse el voluminoso y complejo acervo probatorio que conforma este proceso y el valor significativo que invisten no solo las piezas originales que a la fecha se encuentran reservadas en la dependencia del tribunal oral, sino también los registros fílmicos y, en particular, los testimonios de los sobrevivientes brindados durante las extensas audiencias desarrolladas en los juicios”, destacó Slokar en un apartado.
En esa línea, junto con la jueza Ledesma, instaron al Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca a que arbitre los “medios necesarios con el objeto de preservar las pruebas producidas e incorporadas a esta causa, no solo a través de su digitalización y resguardo, sino también procurando el acceso eficaz y eficiente al material para su reutilización y su difusión. A tal fin, deberá establecer criterios protocolizados respecto del inventario de estos elementos, de su custodia, guarda y publicidad, aún luego de culminados estos procesos, optimizando los recursos tecnológicos disponibles y articulando con las autoridades y entidades pertinentes”.
La decisión de la Sala II –que hace foco en la preservación de la prueba– se conoció días después de que organismos de derechos humanos alertaran sobre la interrupción de políticas –como las que se llevan adelante en los sitios de memoria– por los despidos de trabajadores que viene llevando a cabo el gobierno nacional.
El fallo confirmó la prisión perpetua para Osvaldo Lucio Sierra, Guillermo Julio González Chipont, Jorge Horacio Granada, Norberto Eduardo Condal, Carlos Alberto Ferreyra, Alejandro Lawless, Raúl Artemio Domínguez, Andrés Desiderio González, José María Martínez, Carlos Alberto Taffarel, Víctor Raúl Aguirre y Enrique José Del Pino.
También los nueve años de prisión para Jorge Horacio Rojas, Miguel Ángel Nilos y Miguel Ángel Chiesa; Héctor Luis Selaya (seis años), Osvaldo Vicente Floridia (diez años), Oscar Lorenzo Reinhold (14 años) y Antonio Alberto Camarelli (tres años).
Entre las numerosas víctimas que pasaron por los centros de detención, se encontraba un grupo de niños menores de edad alumnos de la Escuela Normal de Enseñanza Técnica 1 de la ciudad de Bahía Blanca, quienes además de haber sido alojados en el centro clandestino de detención “La Escuelita”, fueron torturados sistemáticamente, sometidos a simulacros de fusilamiento y liberación y luego alojados en el Batallón de Comunicaciones 181.
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