Una decisión que reduce las penas de represores | El Tribunal bajó la calificación de los delitos de tres genocidas condenados
Hace casi dos años, el Tribunal Oral Federal número 2 de la Ciudad de Buenos Aires condenaba a prisión perpetua a los militares retirados Emilio Morello, Martín Sánchez Zinny y Horacio Linari, por considerarlos responsables del homicidio agravado de Jorge Arancibia, un militante asesinado en el marco de un operativo que la patota del Regimiento de Infantería 6 de Mercedes desplegó en julio de 1976 en la casa donde funcionaba una imprenta clandestina del PRT-ERP y del secuestro de otros cuatro militantes. Tras las apelaciones de las defensas, la Cámara de Casación Penal confirmó la implicación de los genocidas en los hechos, pero modificó su calificación como “homicidio simple” y reenvió el expediente para que el TOF dicte una nueva sentencia.
“Les bajan la pena, estamos en shock”, advirtió Bárbara García. La mamá de la periodista y su hermano y colega Camilo García, Rocío Martínez Borbolla, fue secuestrada por la patota integrada por Sánchez Zinny, Morello y Linari, en junio de 1976. Se la llevaron de la casa en la que vivía junto a elles, pequeños de 4 y 9 años entonces quienes fueron encerrados en el baño durante el operativo de terror. Entonces también secuestraron a su pareja, Pedro Martucci.
En un fallo difundido durante la semana, la Sala IV confirmó parcialmente las condenas del TOF 2 de la Ciudad de Buenos Aires para los excarapintadas Sánchez Zinny y Morello y su compinche genocida Linari. Los camaristas Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky certificaron su participación de los genocidas en aquellos secuestros, y también en el de otros dos militantes –Pablo Pavich, a principios de julio, y otro hombre no identificado días después–, a quienes torturaron hasta obtener la localización de la casa del barrio bonaerense de San Andrés en donde funcionaba una de las imprentas más grandes del PRT-ERP.
Hacia allí fueron a mediados de julio de 1976, cuando desplegaron un operativo en el que también participaron los represores condenados. En la puerta de esa casa fue fusilado Arancibia. Los camaristas confirmaron la coautoría de Sánchez Zinny, Morello y Linari en esa muerte, pero desistieron de calificarla como “homicidio agravado” y la definieron como homicidio simple. La Sala también confirmó las absoluciones con las que el TOF benefició en su fallo de primera instancia a los entonces acusados Luis Brun y Rubén Andrade.
Carbajo fue el camarista que dirigió el fallo. En sus fundamentos, discutió el agravante de “alevosía” con el que el TOF, en agosto de 2022, complicó la situación de los represores con argumentos a los que adhirieron sus colegas. Para el juez “no se probó, desde la faz subjetiva, la alevosía, esa acción preordenada de matar sin peligro; repárese que la disposición penal no califica el homicidio por la circunstancia objetiva de que la víctima esté indefensa –pues ésta es una situación que puede ser ajena a la voluntad del autor– sino por haber el victimario buscado esa situación, circunstancia que no ha sido acreditada”.
Jorge Arancibia tuvo la intención de entregarse durante el operativo de la casa de San Andrés, según constan en la causa testimonios de soldados que en aquellos tiempos cumplían con el servicio militar obligatorio en el RIM de Mercedes y fueron obligados por sus superiores a participar del operativo. Lo hizo con otro hombre –la víctima secuestrada no identificada en este debate–. Pero intentó escaparse. Al salir corriendo, la patota le disparó y lo hirió. Según quedó probado durante el juicio oral y público, Sánchez Zinny lo fusiló al grito de “éstos son los hijos de puta, que matan a tu madre, a tu hermana”.
Así, el fallo de la Sala IV reenvió el expediente para que el TOF, en base a la nueva calificación de “homicidio simple”, emita una nueva condena que puede variar entre 8 y 25 años. Aún queda la posibilidad de que la Fiscalía de Casación imponga un recurso extraordinario para enviar la discusión a la Corte Suprema.
A pesar de que la decisión de los camaristas no discutió la definición tribunalicia referida al secuestro de su mamá, Bárbara García recibió la noticia con angustia: “Fue tremendo, todavía estamos en shock porque creemos que esto es una muestra más de que el contexto político de negacionismo, de que la intención de quienes nos gobiernan es la de convertir a los represores en víctimas y a nosotros y nuestros familiares en terroristas, está permeando la Justicia”, expresó en diálogo con Página/12.
En ese marco, la periodista incluye también los expedientes en los que los represores condenados insisten en defender y obtener el beneficio de la prisión domiciliaria. Con el argumento de que está al cuidado de un hijo con dolencias de salud mental, Sánchez Zinny goza de permisos para salir de su casa a diario. Morello, en tanto, insiste en que la situación de salud de su esposa lo requiere en su casa, en Bariloche, a su cuidado. La querella que representa a les hermanes García logró el año pasado que el represor Morello regrese a la cárcel común después de constatar que los informes periciales que supuestamente acreditaban la salud de la esposa eran truchos. Sin embargo, días después del fallo de Casación, la querella supo que habrá una nueva audiencia pericial para insistir con ese beneficio.
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